La restricción del paisaje: lo que dice la ley

Puede resultar complejo intervenir (fuera) de un edificio sujeto a una restricción paisajística, incluso si se trata de obras menores

Puede resultar complejo intervenir (fuera) de un edificio sujeto a una restricción paisajística, incluso si se trata de obras menores. Siguiendo el ejemplo de una pregunta a nuestro experto por parte del lector Marco P., que quiere comprar una propiedad para renovar en un pueblo sujeto a restricciones paisajísticas y le gustaría saber más sobre el tema, proponemos un artículo de Cose di Casa sobre el tema. . De hecho, durante algún tiempo ha habido un procedimiento simplificado que agiliza el proceso para muchos trabajos. Esto es lo que es bueno saber.

Contenido procesado

  • La restricción del paisaje está regulada por un código ad hoc
  • Las innovaciones introducidas por el decreto Sblocca Italia
  • El proceso ordinario es más largo: 5 meses
  • ¿El ok no llega?
  • EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

La restricción del paisaje es un instrumento previsto por la legislación italiana para proteger edificios y áreas de mayor valor paisajístico. La finalidad es mitigar la inclusión de obras e infraestructuras en estos espacios: sin embargo, no se excluye del todo la posibilidad de edificar, ampliar y edificar , sino que todo ello debe hacerse de acuerdo con indicaciones y parámetros de manera que las intervenciones no puedan dañar el valor paisajístico y ambiental de la zona, sino respetar y preservar su valor. Para estas áreas protegidas, el Municipio ya no es el único organismo encargado de decidir sobre las intervenciones edificatorias: se requiere la autorización de paisaje emitida por órganos jerárquicamente superiores, como la Región., sobre el dictamen vinculante de la Superintendencia de Patrimonio Paisajístico y Ambiental .

Cuando un área está protegida, antes de realizar cualquier intervención, se debe solicitar una autorización específica: un documento que, a pesar de un proceso que se ha simplificado y agilizado desde 2010, aún implica una carga considerable de documentos a ser producir para el usuario. Para evitar cometer un abuso en el edificio, antes de comenzar cualquier trabajo en el exterior, incluso cuando se trata de un simple mantenimiento de rutina o un trabajo de construcción gratuito (que por lo tanto, al menos en el papel, debe disfrutar de un procedimiento esbelto y simplificado), es bueno preguntar. Esto se puede hacer consultando a un técnico de la oficina de urbanismo del Ayuntamiento, pero también consultando a un profesional, siempre que sepa moverse y conozca la zona en la que se encuentra la propiedad. No debe excluirse el intento de consultar con los vecinos: quizás alguien en el pasado ya haya experimentado la necesidad de iniciar un procedimiento de autorización.

EN ITALIA se estima que más de la mitad del territorio está sujeto a límites impuestos por la protección del paisaje. Incluso en las afueras de las grandes ciudades, por tanto alejadas de los centros históricos, existen contextos urbanos que están protegidos desde el punto de vista arquitectónico.

La restricción del paisaje está regulada por un código ad hoc

El arte. 136 identifica los edificios y áreas de considerable interés público que estarán sujetos a restricciones paisajísticas con una disposición administrativa específica. El arte. 142 identifica las áreas protegidas por ley y que tienen interés paisajístico per se, tales como "territorios costeros, marinos y lacustres", "ríos y cursos de agua", "parques y reservas naturales", "territorios cubiertos por bosques y bosques", "Relieves alpinos y apeninos", etc.

El decreto Sblocca Italia , reconvertido con enmiendas por la ley 164/2022-2023 de 11 de noviembre de 2022-2023, trae medidas urgentes para la apertura de obras, la construcción de obras públicas, la digitalización del país, la simplificación burocrática, la emergencia de la inestabilidad hidrogeológica y para la reanudación de actividades.

Las limitaciones paisajísticas se rigen por el Código de Patrimonio Cultural y Paisaje (Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n. 42 y modificaciones posteriores) que, en su artículo 2, innovando con respecto a la normativa anterior, ha incluido el paisaje en el "Patrimonio Cultural". nacional. Las disposiciones del Código que regulan las restricciones paisajísticas son el art. 136 y art. 142. La normativa sobre autorización ha sufrido, a lo largo del tiempo, una serie de modificaciones, ajustes y cambios. La novedad más importante fue la institución, con el Dpr 9 de julio de 2010 n. 139, de un régimen simplificado de autorización de obras menores en Regiones con Estatuto ordinario. De hecho, esta lista -que incluye 39 tipos de intervención- incluye nuevamente la mayoría de los trabajos posibles (la lista completa está publicada en las últimas páginas del servicio).

LOS PERMISOS SE PIDEN EN EL MUNICIPIO En el pasado era la Región (o la Provincia delegada por este último) la que otorgaba la autorización para intervenir en presencia de una restricción. Hoy, al menos en principio, la tarea recae en los municipios individuales, que en todo caso deben consultar a la Superintendencia antes de tomar una decisión: pero, cuidado, solo los municipios que hayan sido juzgados adecuados por la administración regional competente pueden hacerlo, porque están en posesión de Requisitos de competencia organizativa y técnica necesarios para poder evaluar la luz verde (y por lo tanto también dotados de una comisión de paisaje específica internamente). El ciudadano solo tiene que averiguar, caso por caso, si el Municipio en el que pretende realizar el trabajo está autorizado para gestionar la práctica. Si este no es el caso, debe contactar al organismo superior.Una forma rápida y segura, incluso si implica un costo adicional por servicios y prácticas profesionales, es contactar a un profesional o un técnico experto (generalmente un arquitecto o topógrafo calificado).

Las innovaciones introducidas por el decreto Sblocca Italia

Con este decreto se han introducido algunos cambios importantes en el procedimiento de autorización de paisaje. En primer lugar, se derogó lo dispuesto en el artículo 146 del Código del Paisaje, según el cual las administraciones municipales competentes podrían realizar una conferencia de servicios si
el superintendente no había expresado su opinión vinculante dentro de los 45 días posteriores a la recepción de los documentos. Hoy, sin embargo, si el superintendente no decide, después de 60 días desde la recepción de los documentos, la administración competente puede solicitar la autorización, sin tener que convocar una conferencia de servicio. También se modificaron una serie de aspectos de la conferencia de servicios y del procedimiento administrativo relacionado (Ley 241/1990): se estableció que la caducidad de los términos de vigencia de los actos de consentimiento adquiridos en el contexto de la conferencia de servicios se desencadena por la adopción de la disposición final.

Regulado por el Decreto Legislativo 42/2022-2023 y necesario por ejemplo cuando se interviene en el centro histórico, tarda más que el simplificado (comentado en las páginas siguientes). A excepción de los problemas, se necesitan entre 105 y 120 días para obtener la aprobación final. A partir de aquí, sin embargo, pasan otros 30 días para que la luz verde se haga efectiva: en el papel deberían ser cinco meses, pero en realidad luego pasan muchos meses más.

Si la Administración Pública no cumple con los plazos, el ciudadano puede dirigirse a la TAR, pidiendo también una indemnización por cualquier daño (habitualmente difícil de probar) que se derive de la falta de dictamen. Siempre se puede contactar con el TAR (o el Presidente de la República) para impugnar una denegación o para plantear (a través de una asociación con intereses ambientales) el caso de daños tras una autorización otorgada. En caso de recurso de sanción de una administración pública a otra, la ley 106/2022-2023 ha establecido comisiones regionales o interregionales que deben emitir su opinión dentro de los 10 días siguientes a la recepción del documento.

Válida por 5 años: La autorización de paisaje tiene una duración de intervención y, una vez caducada, es necesario repetir el proceso de nuevo para conseguir una nueva. Sin embargo, una novedad importante en este sentido fue la introducida por la ley 106/2022-2023 (Decreto de Cultura). De hecho, se ha insertado un principio según el cual el plazo para calcular los 5 años comienza a partir del día en que se expide la licencia de obra para la que se solicita la autorización. De esta forma, se evita que la ineficacia de la Administración Pública agobie al ciudadano, carcomiendo por demoras burocráticas tiempos imprescindibles para la ejecución de las obras.

EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

El decreto de Cultura primero (ley 106/2021) y la ley Sblocca Italia luego (ley 164/2021) han decidido aligerar el control sobre intervenciones mínimas que no afecten la belleza del paisaje. Y por tanto ampliar el abanico de intervenciones que se pueden realizar con autorización paisajística simplificada. Por ahora, sin embargo, todo sigue ligado a las intervenciones marcadas por el Decreto Presidencial 139/2010.
Por ahora, 39 intervenciones se benefician del procedimiento más ágil (ver lista en la página siguiente): se trata de obras de edificación de bajo impacto, que sin embargo también son las más utilizadas. En otros casos, sin embargo, es necesario proceder con la autorización ordinaria.

Superintendencia: dictamen no obligatorio
En el simplificado, pero también en el procedimiento ordinario, el rol de la Superintendencia se mantiene firme, involucrado siempre en la solicitud de dictamen, que sin embargo no es obligatorio. Si, de hecho, sucede que, cuando se le pregunta, el Superintendente no responde o no responde dentro del plazo prescrito, entonces la autoridad local competente debe proceder por su cuenta (según lo introducido por el decreto Sblocca Italia).

Tiempos más rápidos: de 60 a 75 días
En comparación con el procedimiento ordinario, la autorización simplificada permite un ahorro de tiempo considerable. Si la práctica no tiene problemas, para la luz verde, espere 60 días, después de lo cual se puede iniciar la obra. Si la solicitud presentada es integrada, porque las oficinas la consideran incompleta, los días a partir de 60 pasan a ser 75.

La documentación necesaria: se necesita un técnico
A la respuesta hay que sumar tiempos de espera que para instruir primero la documentación. Es necesario: contactar a un técnico calificado para la redacción del formulario de informe de paisaje (adjunto al Dpcm 12/12/2021), adjuntar el proyecto, referencias legislativas, ortofotos y fotografías de la zona y extractos de los mapas elaborados por las herramientas urbanismo municipal y los de ordenación del paisaje. Luego necesitamos un documento con las valoraciones del diseñador, en el que se destaquen los elementos y valores paisajísticos que inciden en la zona de intervención, los efectos consiguientes de la construcción de la obra y las medidas adoptadas para mitigar su impacto.

Las áreas en las que se divide el territorio municipal (marcadas por las letras del alfabeto de la A a la F están establecidas por el Plan Regulatorio Prg - en Lombardía Pgt-Plan Territorial Government - pero en primer lugar dependen de las leyes urbanísticas (nacionales y regionales). El Prg (Pgt) es una herramienta de gestión que los Municipios se equipan para regular el desarrollo del territorio bajo su responsabilidad.

La zonificación fue introducida por el art. 2 del decreto interministerial de 2 de abril de 1968 n. 1444, donde se especifica que de conformidad con el art. 17 de la ley 6/8/1967, n. 765 las partes del territorio se consideran zonas homogéneas:
zona A - afectada por aglomeraciones urbanas de valor histórico, artístico y ambiental;
zona B - total o parcialmente edificada, distinta de la zona A;
zona C - destinada a nuevos complejos de asentamientos;
zona D - destinada a nuevos asentamientos para plantas industriales o similares;
zona E - destinada a uso agrícola;
zona F - destinada a equipos y sistemas de interés general.

En colaboración con Avv. Silvio Rezzonico, presidente nacional de Federamministratori / Confappi, Tel. 02/3310524 2, www.fna.it