Condominio y barreras arquitectónicas. El abogado responde

Anonim
Eliminar barreras arquitectónicas: ¿necesita la unanimidad del conjunto del condominio para aprobar obras como la instalación de un salvaescaleras?

Pregunta de Stefania P .: Vivo en un condominio de 6 pisos donde vino a vivir una persona con problemas para caminar y pidió que el condominio lo pusiera en posición de acceder al cuarto de basura, haciendo una modificación al ascensor (que baje a al sótano) o colocando un salvaescaleras en la rampa que conduce debajo. Se puede acceder a esta habitación no solo a través de una escalera de caracol, sino también a través de la rampa para automóviles. ¿El condominio está obligado a realizar estos cambios, a pesar de que existe un acceso viable? ¿La modificación relativa al ascensor, al ser una modificación estructural de gran impacto, requiere la unanimidad del conjunto?

Sus preguntas son respondidas por la abogada Roberta Negri, profesora de cursos de ANACI (Asociación Nacional de Administradores de Condominios y Bienes Raíces), oficina de Milán, [email protected]

De forma preliminar cabe señalar que la rampa de los boxes no puede ser utilizada por peatones por motivos de seguridad. Por lo tanto, no puede considerarse un acceso a las salas de basura. El caso en cuestión se enmarca en la supresión de barreras arquitectónicas, regulada por la Ley 13/1989 (modificada por la Ley 62/1989, complementada por la Ley 104/1992 y desarrollada por el Decreto Presidencial 380/2001 Ley Unificada de Edificación vigente. de 30.06.2003), legislación destinada a fomentar innovaciones que incrementen la funcionalidad y el valor del edificio. En esencia, la mencionada legislación, sujeta a numerosas interpretaciones jurisprudenciales, establece que si existen barreras arquitectónicas en un edificio a eliminar (independientemente de la presencia de personas discapacitadas en el edificio),el montaje puede resolver la ejecución de las obras relativas (instalación del ascensor o salvaescaleras) con un quórum facilitado respecto al previsto en materia de innovaciones, o con la mayoría de condominios presentes en el montaje y la mitad del valor del edificio (500 mill. ), de conformidad con el segundo párrafo del art. 1136 cod. civ. Las obras encaminadas a la superación de barreras arquitectónicas pueden ser ejecutadas siempre que no perjudiquen la estabilidad o seguridad del inmueble, no alteren la decoración arquitectónica y no creen inutilidad para el uso y disfrute, incluso de un solo condominio. , de partes comunes.o con la mayoría de los condominios asistentes a la reunión y la mitad del valor del edificio (500 mill.), de conformidad con el párrafo 2 del art. 1136 cod. civ. Las obras encaminadas a la superación de barreras arquitectónicas pueden ser ejecutadas siempre que no perjudiquen la estabilidad o seguridad del inmueble, no alteren la decoración arquitectónica y no creen inutilidad para el uso y disfrute, incluso de un solo condominio. , de partes comunes.o con la mayoría de los condominios asistentes a la reunión y la mitad del valor del edificio (500 mill.), de conformidad con el párrafo 2 del art. 1136 cod. civ. Las obras encaminadas a superar barreras arquitectónicas podrán ser ejecutadas siempre que no perjudiquen la estabilidad o seguridad del inmueble, no alteren la decoración arquitectónica y no creen usabilidad para uso y disfrute, ni siquiera de un solo condominio. , de partes comunes.incluso de un solo condominio, de partes comunes.incluso de un solo condominio, de partes comunes.
Si el condominio se niega a aprobar o no alcanza el quórum señalado por la ley especial, el condominio interesado en la ejecución de las obras podrá instalar, a su cargo, estructuras fácilmente removibles diseñadas para superar las barreras arquitectónicas existentes, como la silla salvaescaleras o la plataforma. móvil.