En condominio: dudas por aclarar. El abogado responde

Chimenea y desplazamiento de la puerta de entrada: dos situaciones que muchas veces suscitan disputas iluminadas dentro del edificio donde se vive. Nuestro experto explica que ...

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Chimenea y movimiento de puerta de entrada: dos situaciones que muchas veces suscitan acaloradas disputas dentro del condominio en el que vive. Nuestro experto explica que …

Sus preguntas son respondidas por la abogada Roberta Negri, profesora de cursos de ANACI (Asociación Nacional de Administradores de Condominios y Bienes Raíces), oficina de Milán, [email protected]

Pregunta de Roberto A: Me gustaría instalar una chimenea en mi departamento en el último piso de un edificio de nueve. Encima de mí está la terraza comunitaria. ¿Se requiere el permiso del condominio para colocar la chimenea y perforar el ático?
Respuesta: La inserción de una chimenea de propiedad exclusiva en el pavimento solar común sólo podrá permitirse cuando se trate de una edificación que ocupe un área periférica y completamente despreciable de la superficie total del pavimento y siempre que este uso no comprometa la función de cubierta y de pisoteo del pavimento común, garantizando la posibilidad de uso de la propiedad a otros condominios (de acuerdo con la Casación 17 de marzo de 1992 n. 2774). Si el artefacto no permanece dentro de los límites indicados, no se puede poner en ejecución. En todo caso, el condominio deberá solicitar autorización al condominio, la cual evaluará la existencia de las condiciones ilustradas.

Pregunta de Alberto R .: Vivo en el noveno y último piso de un edificio de la ciudad. Me gustaría mover la puerta principal de mi apartamento. Este desplazamiento permitiría una mejor distribución de los espacios interiores. Me gustaría saber si, para proceder con el trabajo, se requiere la aprobación del condominio.
Respuesta
: Los muros que constituyen los muros perimetrales de las unidades inmobiliarias frente a los rellanos tienen una doble función: común al exterior y privado al interior de los edificios. La apertura de una puerta en el rellano debe considerarse legítima si no perjudica o impide el ejercicio del mismo derecho por parte de otros condominios. En el caso en cuestión, parece que el condominio de la propiedad ubicada en el último piso del edificio es también el único que usa el rellano. Por tanto, mover la puerta de entrada no cambia de ninguna manera los derechos de los demás, pero permite un uso más cómodo de la unidad inmobiliaria.De ello se desprende que el propietario no necesita autorización del condominio pero tiene el deber de informar sobre la ejecución de la obra y restaurar los muros del rellano manteniendo la estética preexistente.