Compra de propiedades contiguas: ¿existe la primera vivienda?

Anonim
En términos inmobiliarios, ¿puede aprovechar el subsidio de la primera vivienda si compra dos apartamentos contiguos?

Cuando compras una casa, si se cumplen ciertos requisitos, tienes derecho al primer subsidio de vivienda , que te permite pagar impuestos reducidos tanto en el caso de compra de un negocio como de un particular. La propiedad debe pertenecer a una de las siguientes categorías catastrales: A / 2 (tipo residencial), A / 3 (vivienda tipo económico), A / 4 (vivienda tipo popular), A / 5 (vivienda tipo ultra popular), A / 6 (viviendas rurales), A / 7 (viviendas en chalets) y A / 11 (viviendas y alojamientos típicos de los lugares). La instalación de la "primera casa"sin embargo, no se permite la compra de una casa perteneciente a las categorías catastrales A / 1 (casas señoriales), A / 8 (casas en villas) y A / 9 (castillos y palacios de destacado valor artístico e histórico. Otra condición fundamental es la relativa al lugar donde se ubica el inmueble que se desea comprar. Para aprovechar los beneficios, la vivienda debe estar ubicada en el territorio del municipio donde el comprador tiene su residencia. Si es residente en otro municipio, dentro de los 18 meses siguientes a la compra, el comprador deberá trasladar su domicilio al lugar donde se encuentra el inmueble. La declaración de querer cambiar de domicilio deberá estar contenida, bajo pena de caducidad, en la escritura de compraventa.

Uno de nuestros lectores nos preguntó: Me gustaría comprar dos apartamentos contiguos y quería saber si puedo beneficiarme del descuento de "primera vivienda" .

En el caso de la compra de unidades inmobiliarias contiguas, el beneficio es debido si la vivienda resultante tiene, después de la fusión de las propiedades, las características catastrales indicadas por la legislación y en presencia de todas las demás condiciones previstas. Tiene derecho al beneficio tanto en el caso de compra simultánea de las unidades inmobiliarias contiguas como en el caso de que se adquiera una unidad inmobiliaria adyacente a la casa ya de su propiedad, con el fin de crear una sola unidad de vivienda. Además, el beneficio se paga independientemente de si la propiedad ya poseída se compró con los beneficios de la “primera vivienda” o sin haberlos utilizado.