La deducción fiscal por medidas de ahorro energético, también denominada eco-bonificación, se ha ampliado al máximo, hasta el 65% m, hasta el 31 de diciembre de 2022-2023. Pero, ¿en qué consiste esta instalación? ¿Quién puede beneficiarse de ella? ¿Y cuáles son las condiciones a respetar? Aquí están todas las respuestas en la guía a continuación.
El eco-bono: en qué consiste
El eco-bono es un subsidio que consiste en deducciones del IRPF y se otorga cuando se realizan intervenciones que aumentan el nivel de eficiencia energética de los edificios existentes. La deducción se divide en diez cuotas anuales iguales.
Los beneficiarios
Todos los contribuyentes residentes y no residentes pueden beneficiarse de la deducción, incluso si tienen ingresos comerciales, que sean propietarios, por cualquier motivo, del inmueble objeto de intervención. En particular, se permite lo siguiente:
- personas físicas, incluidos expositores de artes y profesiones
- contribuyentes que obtienen ingresos comerciales (individuos, sociedades, sociedades anónimas)
- asociaciones entre profesionales
- Entidades públicas y privadas que no realizan actividades comerciales.
También pueden beneficiarse de la deducción los familiares que convivan con el propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención (cónyuge, parientes en tercer grado y parientes en segundo grado) que asuman los gastos de ejecución de las obras.
Trabajos facilitados
Los trabajos elegibles que entran dentro de la deducción del 65% del Irpef son específicos y para cada uno de ellos hay un valor máximo a respetar. En particular encontramos:
- Recalificación energética de edificios existentes - valor máximo de deducción 100 mil euros (esta modalidad incluye obras que permitan la consecución de un índice de rendimiento energético para climatización invernal que no supere los valores definidos por el decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 11 de marzo de 2008 - Anexo A).
- envolvente del edificio (por ejemplo, paredes, ventanas, incluidos los marcos de las ventanas, en edificios existentes) - valor máximo de deducción 60 mil euros. Se trata de intervenciones en edificios existentes, partes de edificios existentes o unidades inmobiliarias existentes, concernientes a estructuras horizontales opacas (techos, pisos), verticales (generalmente paredes externas), ventanas incluyendo accesorios, delimitando el volumen calentado, hacia el exterior o hacia habitaciones sin calefacción, que cumplen con los requisitos de transmitancia "U" (dispersión de calor), expresados en W / m 2K, definidos por el decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 11 de marzo de 2008 y posteriormente modificado por el decreto de 26 de enero de 2010.
- instalación de paneles solares - valor máximo de deducción 60 mil euros. Por instalación de paneles solares entendemos la instalación de paneles solares para la producción de agua caliente para uso doméstico o industrial y para cubrir las necesidades de agua caliente en piscinas, instalaciones deportivas, residencias de ancianos, colegios y Universidad.
- sustitución de sistemas de aire acondicionado de invierno - valor máximo de deducción 30 mil euros. Por sustitución de los sistemas de climatización de invierno nos referimos a la sustitución, total o parcial, de los sistemas de climatización de invierno existentes por sistemas equipados con calderas de condensación y ajuste simultáneo del sistema de distribución. Por lo tanto, para aprovechar el descuento es necesario reemplazar el sistema existente e instalar el nuevo. Por otro lado, no se puede facilitar la instalación de sistemas de climatización de invierno en edificios que no los tenían
- compra e instalación de las pantallas solares enumeradas en el Anexo M del Decreto Legislativo n. 311/2006
- compra e instalación de sistemas de climatización de invierno equipados con generadores de calor alimentados con combustibles de biomasa.
- compra, instalación y puesta en servicio de dispositivos multimedia para el control remoto de sistemas de calefacción, producción de agua caliente y aire acondicionado
Una condición indispensable para beneficiarse de la deducción es que las intervenciones se realicen en unidades inmobiliarias y edificaciones (o partes de edificaciones) existentes, de cualquier categoría catastral, aunque sean rurales, incluidas las instrumentales (para actividad empresarial o profesional) . La prueba de la existencia del edificio puede ser proporcionada por su inscripción en el registro de la propiedad o por la solicitud de registro, o mediante el pago del impuesto municipal (Ici / imu), en su caso.
Las obligaciones a respetar
Para beneficiarse de la ventaja fiscal, es necesario adquirir los siguientes documentos:
- aseveración , que permite demostrar que la intervención realizada cumple con los requisitos técnicos exigidos. En algunos casos, este documento puede ser reemplazado por una certificación de los fabricantes, por ejemplo, para reemplazo de ventanas y accesorios o para calderas de condensación con potencia inferior a 100 kW.
- Certificado de certificación energética (o calificación) , que incluye los datos de eficiencia energética propios del edificio.
- Ficha de información relativa a las intervenciones realizadas, elaborada según el esquema que figura en el anexo E del decreto de ejecución o anexo F, si la intervención se refiere a la sustitución de ventanas incluyendo luminarias en unidades inmobiliarias individuales o la instalación de placas solares. El usuario final también puede completar la descripción de la intervención a la que se hace referencia en el Anexo F. El formulario debe contener: los datos identificativos de la persona que incurrió en los gastos y del edificio sobre el que se realizó la obra, el tipo de intervención realizada y el ahorro energético resultante, así como el coste relativo, especificando el monto por gastos profesionales y el monto utilizado para calcular la deducción.
Todos estos documentos deben ser emitidos por técnicos cualificados para el diseño de edificios y sistemas.
Dentro de los 90 días siguientes a la finalización de las obras, estos documentos deben enviarse a Aeneas :
- copia de la certificación energética o certificado de calificación
- ficha de información (anexo E o F del decreto), relativa a las intervenciones realizadas.
La fecha de finalización de las obras, a partir de la cual comienza el plazo de envío de la documentación a Enea, coincide con el día de las llamadas "pruebas" (y no con la fecha de pago). Si, en consideración al tipo de intervención, no se requieren pruebas, el contribuyente puede acreditar la fecha de finalización de la obra con otra documentación emitida por la persona que realizó la obra (o por el técnico que llene la hoja de información).
La transmisión a Enea debe realizarse de forma electrónica, a través de la página web de Enea (www.acs.enea.it) o por correo certificado con simple recibo, siempre dentro de los 90 días desde la finalización de las obras, única y exclusivamente. cuando la complejidad del trabajo realizado no esté adecuadamente descrita en los esquemas puestos a disposición por Enea. La dirección a la que enviar la documentación es la siguiente: “ENEA - Departamento de medio ambiente, cambios globales y desarrollo sostenible Via Anguillarese 301 - 00123 Santa Maria di Galeria (Roma) Debe indicarse la referencia“ Deducciones fiscales - recalificación energética ”.