Tasi: tarifas, métodos de pago y plazos

Se ha publicado el decreto “Salvemos Roma” que define la disciplina sobre el impuesto a los servicios municipales indivisibles.

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Se ha publicado el decreto “Salvemos Roma” que define la disciplina sobre el impuesto a los servicios municipales indivisibles.

Decreto ley núm. 16 de 2022-2023 , que contiene "Disposiciones urgentes sobre finanzas locales, así como medidas encaminadas a garantizar la funcionalidad de los servicios que se realizan en las instituciones educativas", también conocido como el decreto "Salve Roma" , que prevé cambios importantes en cuanto a la regulación tributaria, el impuesto a los servicios municipales indivisibles introdujo, gracias a la ley de estabilidad, con el iuc, el impuesto municipal único compuesto, además del tasi, también por el arancel (impuesto a los residuos) y el imu. En primer lugar, en cuanto a las tarifas , el decreto establece que para el 2022-2023, los Municipios pueden aumentar la tarifa hasta el 0,8 por mil. Esto implica quela tasa para la residencia principal puede variar, a elección del Municipio, de 2.5 a 3.3 por mil . La tasa impositiva sobre la casa que no sea la casa principal puede llegar hasta el 11,4 por mil. Estos incrementos provocan un aumento de los ingresos que deben destinarse a las deducciones del impuesto sobre servicios municipales indivisibles a favor de las casas principales que siempre deciden los municipios individuales y que nunca deben hacer el impuesto más pesado que el IMU.
El decreto también define los métodos de pago Tasi , que pueden ser el boletín de cuenta corriente del portal o el modelo de pago F24. En cuanto a los plazos, siempre es el Municipio quien debe establecerlos., proporcionando normalmente al menos dos cuotas con vencimiento semestral , tanto para Tasi como para Tari, sin perjuicio del pago global antes del 16 de junio de cada año.

También se establecen los casos de exención del pago del impuesto. En particular, el Tasi no se aplica a:

  • tierra agricola
  • bienes raíces propiedad del estado
  • inmuebles propiedad, en su territorio, de las regiones, de las provincias, de los municipios, de las comunidades serranas, de los consorcios entre dichos órganos, si no suprimidos, de los órganos del servicio nacional de salud, destinados exclusivamente a tareas institucionales
  • Edificios y edificios destinados exclusivamente al ejercicio del culto.
  • propiedades de entidades sin fines de lucro.