Ley de bonificación ecológica: certificado energético obligatorio para escrituras y alquileres

A partir del 4 de agosto de 2013 sin el Ape (certificado de eficiencia energética) los contratos de arrendamiento o venta son nulos. Sanciones previstas.

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A partir del 4 de agosto de 2013 sin el Ape (Certificado de rendimiento energético) los contratos de arrendamiento o venta son nulos y sin efecto. Sanciones previstas.

Cualquier contrato de alquiler o venta es nulo si no va acompañado del Ape, el Certificado de Eficiencia Energética . Así lo establece la ley de conversión del Decreto Legislativo 63/2013. Se trata de la ley 90 de 3 de agosto de 2013 (vigente desde el 4 de agosto de 2013), que regula las normas sobre el eco-bono . Sobre la base de esta ley, el Ace (certificado de eficiencia energética) toma el nombre de Ape (certificado de eficiencia energética), a partir del 4 de agosto de 2013 . Y la propia ley especifica que “el certificado de eficiencia energética debe adjuntarse al contrato de compraventa, a las escrituras de cesión de inmuebles a título gratuito ya los nuevos contratos de arrendamiento, bajo pena de nulidad de los propios contratos”. El mono ya estabaprevisto por el Decreto Legislativo 63/2013: no hacerlo y no actuar conforme a lo que dice la ley conlleva penas muy duras que van:

  • desde un mínimo de 3.000 € hasta un máximo de 18.000 € para propietarios y constructores en el caso de un contrato de compraventa;
  • de 300 a 1.800 euros en el caso de un contrato de alquiler para arrendadores;
  • de 500 a 3 mil euros para los agentes inmobiliarios que omitan el Mono en el anuncio.

La nulidad del contrato es entonces una sanción grave ya que implica la cesión de la propiedad inmobiliaria no realizada y disposiciones disciplinarias para el notario.

Sin embargo, hay una cuestión a considerar y es que el tema de la "eficiencia energética de los edificios" también está sujeto a la legislación regional . Y por lo tanto, la ley estatal es válida solo mientras la Región no cuente con su propia legislación . La cual, para prevalecer sobre la estatal, necesariamente debe ser emitida "específicamente" en aplicación de la Directiva 2010/31 / UE .

Actualmente existe la obligación a partir del 4 de agosto de 2013 de vincular el Ape a los contratos de alquiler o venta, bajo pena de nulidad . Todo esto hasta que el gobierno suspenda esta obligación , como parece que ha decidido hacer, probablemente en septiembre.