Bono verde: todo sobre la deducción fiscal del 36%

Sobre la deducción fiscal del 36% para aquellos que tienen un pulgar verde, la Agencia Tributaria ha proporcionado algunas aclaraciones importantes. Veamos de qué se trata en detalle.

Sobre la deducción de impuestos del 36% para aquellos con un pulgar verde, la Agencia de Ingresos ha proporcionado algunas aclaraciones importantes. Veamos de qué se trata en detalle.

Contenido procesado

  • Bono verde: quién puede beneficiarse de él
  • Venta de la propiedad y fallecimiento del titular: qué hacer con el bono
  • Trabajos admitidos a la deducción del bono verde
  • Cómo pagar los gastos
  • Documentación para comprobar y conservar

No solo eco-bonificaciones, bonificaciones de reestructuración y mobiliario: entre las deducciones fiscales previstas para el contribuyente también está la bonificación verde, una deducción fiscal del 36% sobre los gastos incurridos por una serie de intervenciones en materia verde.

En detalle, el bono verde se proporciona para la disposición verde de áreas privadas descubiertas de edificios existentes, unidades inmobiliarias, accesorios o cercas, sistemas de riego y construcción de pozos y la construcción de techos verdes y jardines colgantes. La deducción deberá dividirse en diez cuotas anuales de igual importe y calcularse sobre un importe máximo de 5.000 euros por unidad inmobiliaria residencial, incluidos los costes de planificación y mantenimiento asociados a la ejecución de las intervenciones.

La Agencia Tributaria proporcionó más aclaraciones sobre la bonificación con la circular núm. 13 de 31 de mayo de 2022-2023.

Bono verde: quién puede beneficiarse de él

En primer lugar, entre los sujetos que pueden beneficiarse de la deducción : propietarios o propietarios desnudos; titulares de un derecho real de disfrute como usufructo, uso, vivienda o superficie - también están los propietarios (inquilinos, prestatarios) de la propiedad, los miembros de la familia que conviven, el cónyuge separado que cede la propiedad a nombre del otro cónyuge y convivientes de hecho.

La deducción queda a cargo de los propietarios de la propiedad siempre que cuenten con el consentimiento para la ejecución de las obras por parte del propietario y que la posesión de la propiedad resulte de un acto (contrato de arrendamiento o préstamo) debidamente registrado en el momento de inicio. de las obras o al momento de incurrir en los gastos admitidos a la deducción.

La deducción corresponde al familiar conviviente del propietario, es decir, cónyuge, parientes en tercer grado y parientes en segundo grado. Para beneficiarse de la deducción no es necesario que los miembros de la familia hayan firmado un contrato de préstamo ya que basta con que certifiquen, mediante declaración sustitutiva de escritura notarial, que son miembros de la familia que conviven. El estado de convivencia debe existir ya en el momento en que se activa el procedimiento o en la fecha de inicio de las obras (Resolución 6.05.2002 n. 136) o en el momento de incurrir en los gastos admitidos a la deducción.

Venta de la propiedad y fallecimiento del titular: qué hacer con el bono

En caso de venta de la unidad inmobiliaria sobre la que se han realizado las intervenciones, la deducción no utilizada total o parcialmente se traspasa por los restantes períodos impositivos, salvo pacto en contrario de las partes, al comprador persona física de la unidad inmobiliaria. En caso de fallecimiento del titular, la utilización del beneficio fiscal se transmite, íntegramente, exclusivamente al heredero que retiene la posesión material y directa del inmueble.

Trabajos admitidos a la deducción del bono verde

Son elegibles los gastos documentados incurridos para el "arreglo verde " de áreas privadas descubiertas de edificios existentes, incluidos accesorios, cercas, sistemas de riego, construcción de pozos, techos verdes y jardines colgantes.

Son elegibles las obras que formen parte de una intervención relacionada con todo el jardín o área en cuestión, consistente en un nuevo trazado verde o una renovación radical del existente. Por tanto, se puede facilitar la intervención del arreglo verde en su conjunto, incluyendo las obras necesarias para su realización y no solo la compra de plantas u otro material.

La deducción no se debe a los gastos incurridos por:

  • el mantenimiento ordinario periódico de jardines preexistentes no vinculados a una intervención innovadora o modificadora en los términos antes indicados;
  • trabajos en economía.

Sin embargo, para empleos en economía , la Agencia especifica que el contribuyente siempre puede acudir a diferentes proveedores para la compra de árboles / plantas / arbustos / arbustos / especies vegetales y para la implementación de la intervención, entendiéndose que la facilitación es siempre que, como se mencionó, la remodelación de la zona verde sea integral y también incluya los servicios necesarios para su realización. La creación de jardineras y la ambientación verde de balcones y terrazas se facilita solo si es permanente y siempre que se refiera a una intervención innovadora de ordenación verde de edificios residenciales. Los gastos admitidos a la deducción también incluyen los de planificación y mantenimiento relacionados con la ejecución de las intervenciones en cuestión.

Cómo pagar los gastos

La deducción se debe a la condición de que los pagos se realicen con instrumentos adecuados que permitan la trazabilidad de las operaciones. Estos pagos pueden realizarse mediante:

  • cheques bancarios, postales o bancarios no transferibles
  • con métodos computarizados como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias.

Para poder beneficiarse de la deducción, el código fiscal del beneficiario de la deducción debe indicarse en el documento de gastos y la descripción de la intervención debe permitir rastrear el gasto incurrido hasta los elegibles para la asistencia.

Documentación para comprobar y conservar

Para el bono verde es necesario mantener:

  • Facturas o comprobantes fiscales adecuados para demostrar que se ha incurrido en el gasto y su trazabilidad a las intervenciones elegibles.
  • Documentación que acredite el pago con instrumentos adecuados para permitir la trazabilidad de las operaciones: cheques bancarios, postales o bancarias no transferibles o con métodos informáticos como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias o postales.
  • Autocertificación que certifique que el importe de los gastos sobre los que se calcula la deducción por todos los titulares no supera el límite máximo admisible
  • Declaración del administrador del condominio que certifica que ha cumplido con todas las obligaciones que establece la ley y certifica el monto de la suma pagada por el condominio y el alcance de la deducción. En ausencia de un administrador, será necesario consultar toda la documentación relativa a los gastos incurridos