Uniones civiles y cohabitación de facto: esto es lo que cambia

El proyecto de ley Cirinnà sobre uniones civiles fue aprobado por el Senado y trae consigo numerosas novedades en relación con las parejas, tanto del mismo sexo como heterosexuales, que deciden vivir juntas sin casarse. Echemos un vistazo más de cerca a qué es y cómo tiene que ver la casa con estos aspectos.

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El proyecto de ley Cirinnà sobre uniones civiles fue aprobado por el Senado y trae consigo numerosas novedades en relación con las parejas, tanto del mismo sexo como heterosexuales, que deciden vivir juntas sin casarse. Echemos un vistazo más de cerca a qué es y cómo tiene que ver la casa con estos aspectos.

El fenómeno de la convivencia en nuestro país está en continuo aumento y ya en 2011, según datos de Istat, 1 millón de parejas optaron por vivir juntas sin casarse. El Senado ha dado luz verde a una muy discutida ley de uniones civiles, conocida como Ddl Cirinnà por el nombre del parlamentario que la impulsó, que aporta una noticia muy importante para las uniones civiles de parejas del mismo sexo. La ley aprobada hoy por el Senado distingue entre las uniones de parejas homosexuales y parejas heterosexuales. Para los primeros hay uniones civiles , mientras que para los segundos hay coexistencia de facto .

Se entiende por convivientes de hecho dos personas de mayor edad que están permanentemente unidas por lazos afectivos de pareja y mutua asistencia moral y material, que no están vinculadas por parentesco, afinidad, adopción, matrimonio o unión civil. Pero, ¿cómo se determina la coexistencia de facto? La residencia de las dos personas en una misma casa no es suficiente, sino que se debe presentar una declaración al Municipio en la que se formalice la creación de una nueva unidad familiar .
Los convivientes de hecho pueden regular las relaciones patrimoniales relativas a su vida en común mediante la firma de un contrato de convivencia, redactado por escrito, bajo pena de nulidad, mediante escritura pública o escritura privada con firma autenticada por notario o abogado. El contrato puede contener:

  • la indicación de la residencia;
  • los métodos de contribuir a las necesidades de la vida en común, en relación con las sustancias de cada uno y la capacidad para trabajar profesionalmente o en casa;
  • el régimen de propiedad de la comunidad de bienes según el código civil.

Además, no hay pensión de herencia ni de supervivencia para parejas heterosexuales. No obstante, se prevé que en caso de fallecimiento del propietario de la casa de residencia común, el conviviente superviviente de facto tiene derecho a seguir viviendo en la misma casa durante dos años o por un período igual a la convivencia si es superior a dos años y en todo caso no más tarde de 5. Si los hijos menores o los hijos discapacitados del cónyuge supérstite viven en la misma casa, este último tiene derecho a seguir viviendo en la casa de residencia común durante un período no inferior a 3 años. El derecho a la vivienda cesa en caso de que el cónyuge supérstite deje de vivir allí de forma permanente o en caso de matrimonio, unión civil o nueva convivencia de hecho. En caso de fallecimiento del arrendatario o de su desistimiento del arrendamiento de la casa de residencia común, el conviviente tiene derecho a sucederle en el contrato.

Pasando a las uniones civiles entre personas del mismo sexo, el proyecto de ley Cirinnà habla de "formación social específica". Para que se establezca una unión civil, los adultos interesados ​​deben declararla en presencia de dos testigos ante el funcionario del estado civil, quien luego la registrará en el archivo del estado civil. Los datos personales, el régimen de propiedad y la residencia quedan registrados en el archivo del estado civil. Las partes pueden establecer, durante toda la duración de la unión, un apellido común eligiéndolo entre sus apellidos, también prefijando o posponiendo su apellido si es diferente. Con la constitución de la unión civil las partes adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes; tienen la obligación recíproca de asistencia moral y material y de convivencia, estableciendo residencia común.

En cuanto al régimen de propiedad , el ordinario es la comunidad de bienes, salvo que las partes acuerden un contrato de propiedad diferente. Con la nueva ley, la pensión de supérstite y la indemnización devengada se adeuda al socio de la unión y las normas vigentes para el matrimonio se aplican a la sucesión, es decir, la "legítima", es decir el 50%, y la restante. va a los niños.