El préstamo hipotecario vitalicio para mayores de 60 años

Con el nuevo préstamo hipotecario vitalicio, los mayores de 60 años pueden obtener un préstamo bancario, consistente en un porcentaje del valor de la vivienda en propiedad, que se hipoteca como garantía del préstamo.

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Con el nuevo préstamo hipotecario vitalicio, los mayores de 60 años pueden obtener un préstamo bancario, consistente en un porcentaje del valor de la vivienda en propiedad, que se hipoteca como garantía del préstamo.

El préstamo hipotecario de nueva vida es un tipo de préstamo particular, una alternativa a la mera propiedad, que permite a quienes poseen una propiedad y tienen más de 60 años otorgarla como garantía y obtener un préstamo de los bancos , enfrentar problemas de liquidez.

El préstamo hipotecario vitalicio fue introducido por el Decreto Legislativo n. 203 de 2005 en base a lo cual tiene como objeto el otorgamiento por parte de empresas e instituciones de crédito de préstamos a mediano y largo plazo, con capitalización anual de intereses y gastos, y amortización íntegra en una única solución al vencimiento, asistido de una hipoteca en primer grado sobre propiedades residenciales, reservada a personas mayores de 65 años.

Según los últimos cambios, todos los ciudadanos mayores de 60 años que estén en posesión de un inmueble y necesiten liquidez pueden acceder al préstamo hipotecario vitalicio. Estos sujetos pueden solicitar a un banco acceder a un préstamo inmediato, convirtiendo una parte del valor de su inmueble en efectivo. Como garantía del préstamo, la casa está hipotecada, pero el solicitante no tiene que abandonar la propiedad.

Las partes pueden acordar cómo reembolsar el préstamo, que debe ser gradual e incluir intereses y gastos. Cabe señalar también que el banco o el intermediario prestamista en caso de demora en el pago de una cuota (entre el día trigésimo y el día 180 desde el plazo fijado) por lo menos 7 veces, aunque no consecutivas, puede solicitar la rescisión del contrato.

En algunos casos específicos, la deuda debe reembolsarse en su totalidad, es decir, en un solo pago. Estos eventos se refieren a:

  • la muerte del financiado
  • la transmisión, total o parcial, de la propiedad u otros derechos reales o goce de la propiedad otorgada en garantía
  • la realización de actos que reduzcan el valor de la propiedad (incluido el establecimiento de garantías reales a favor de terceros que pesen sobre la propiedad).

Si transcurridos 12 meses desde la ocurrencia de uno de estos eventos, el préstamo no se devuelve , el prestamista (el banco o el intermediario financiero) vende el inmueble a valor de mercado, que es determinado por un experto independiente designado por el mismo banco. Las sumas obtenidas de la venta se utilizan para extinguir el crédito. Si han transcurrido otros 12 meses sin que se complete la venta, el valor de la propiedad se reduce en un 15% por cada uno de los 12 meses que han pasado desde la ocurrencia del evento hasta el día de la venta.

Los herederos del financiado podrán elegir entre saldar la deuda con el banco o vender el inmueble hipotecado. En este último caso, se requiere un acuerdo previo con el banco, y la venta de la propiedad debe completarse en un plazo máximo de 1 año. En el caso de que la venta sea exitosa y posterior a la amortización del préstamo, si quedan cantidades remanentes, estas se atribuyen al financiado oa sus herederos.