Donar una casa a tus hijos: aquí tienes los impuestos a pagar

Aquí están los impuestos a pagar por quienes deciden donar una casa a sus hijos.

Aquí están los impuestos a pagar por quienes deciden donar una casa a sus hijos.

Contenido procesado

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Son muchos los padres que deciden darle un hogar a sus hijos para hacer una inversión y garantizarles un futuro más pacífico. Esta elección también tiene ventajas desde el punto de vista fiscal, ya que no hay muchos cargos. Veamos en detalle los impuestos a pagar al decidir donar una casa al niño.

Antes de entrar en el capítulo tributario, es bueno subrayar que para quienes se están preparando para hacer esta elección, hay tres formas de optar: donación directa, que significa donar un inmueble directamente, indirecta cuando los padres pagan el inmueble y lo registran directamente. al hijo y aún donación sujeta a usufructo . Esta última opción establece que el donante, por lo tanto el padre, puede reservar el usufructo de los bienes donados para su propio beneficio, esto significa que es posible reservar la disponibilidad del bien donado transfiriendo solo la propiedad al beneficiario y manteniendo la disponibilidad y disfrute del material para toda la vida.

Una pregunta muy frecuente que surge en el caso de la donación de una casa a un solo niño es, si hay otros, si pueden hacer reclamos y cómo comportarse. Según lo anunciado por el Consejo Nacional de Notarios, si al fallecimiento del donante no se encuentran en su patrimonio bienes suficientes para respetar la cuota legítima reconocida por la ley a los demás hijos, este último puede emprender acciones legales contra la donación, solicitando la "reducción ", En la medida en que sea necesario para restablecer su legítima participación. Los legítimos titulares lesionados pueden actuar en reducción hasta que hayan transcurrido 10 años desde la muerte del donante.

Dicho esto, pasemos al capítulo de impuestos. En caso de donación, los beneficiarios deberán pagar el impuesto de donación por los bienes y derechos recibidos. Si el beneficiario es el cónyuge o un familiar directo del donante, por tanto el hijo, el impuesto sobre donaciones se aplica únicamente a la parte de la base imponible que supere el deducible reconocido de 1 millón de euros. El monto del impuesto a las donaciones se obtiene aplicando la tasa del 4% a la base imponible, menos cualquier deducible.

Dado que el objeto de la donación es un inmueble , se aplican dos impuestos adicionales:

  • el impuesto de registro, también llamado hipoteca, hasta el 2% del valor atribuido a las propiedades
  • el impuesto catastral hasta el 1% del valor atribuido a las propiedades.

Estos impuestos se aplican a menos que existan las condiciones para aplicar los beneficios de la primera vivienda. Esto significa que los impuestos registrales y catastrales tendrán un monto fijo de 200 euros cada uno si el inmueble objeto de la donación no es de lujo ni valioso, es decir, no entra en las categorías catastrales A1, A8 y A9. Además, para beneficiarse de la reducción de impuestos, el beneficiario deberá declarar que tiene su residencia en el Municipio donde se encuentra el inmueble transferido, o que desea establecerlo dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha de la escritura de donación, o realizar la negocio propio en este municipio.

Además, no debe ser propietario exclusivo, ni en comunión con su cónyuge, de los derechos de propiedad, usufructo, uso y residencia de otro inmueble en el territorio del municipio donde se ubique el inmueble transferido, así como no ser propietario, ni siquiera de acciones de todo. el territorio nacional de los derechos de propiedad, usufructo, uso, vivienda y propiedad desnuda sobre otros bienes adquiridos con los beneficios de la primera vivienda. Estas declaraciones deberán ser realizadas por el interesado en la escritura de donación.