Ruidos molestos: lo que dice la ley

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Anonim
Condominio: ¿que hacer cuando los ruidos fuertes, humos y olores causados ​​por los vecinos ya no son tolerables? ¿Y si el perro ladra incesantemente?

Un propietario no puede evitar ruidos fuertes, emisiones de humo o calor, humos y otras perturbaciones similares que surjan del trasero del vecino, si estos no exceden la tolerabilidad normal. Esto no significa que, si el vecino es una persona particularmente ruidosa o está acostumbrado a banquetes grandes y fragantes, deba "sufrir" en silencio, atrincherado en casa.

Por el contrario, el Legislador pretendía afirmar que es necesario "soportar" las inmisiones producidas por el vecino hasta que superen el llamado "umbral de tolerabilidad normal" .

Este umbral se considera como el límite, a evaluar en la práctica, caso por caso, que un sujeto medio, en relación con las circunstancias de tiempo y lugar, puede tolerar.

Es decir, habrá que comprobar la intensidad de los humos, el calor y los ruidos producidos por el querido vecino y su idoneidad para dañar a quienes los padecen.

¿Qué pasa si el perro está causando ruidos molestos?

¿Y si el responsable del ruido no fuera el vecino sino su compañero de cuatro patas? La ley no identifica una medida de decibelios dentro de la cual esté prohibido el ladrido del perro , ni establece un tiempo específico dentro del cual el perro tiene la oportunidad de dejarse llevar por largos e intensos aullidos.

También en esta hipótesis es necesario hacer referencia a la situación concreta y verificar si el ruido se produce de día o de noche, en zonas rurales o en el corazón del centro habitado y si, por tanto, supera el umbral de tolerabilidad normal previsto en el art. 844 cc

No hay muchos fallos de los jueces al respecto, pero aún es posible decir que los jueces parecen haberse ajustado al principio de empoderamiento del dueño del perro, al tiempo que protegen el derecho del animal a ladrar .

Desde el primer punto de vista, el dueño del perro debe comportarse con diligencia y evitar que su mascota pueda molestar al vecindario. Por ejemplo, evitando dejar al perro solo, si esto le pone nervioso, o en cualquier caso será necesario prevenir las posibles causas de agitación del mismo.

Igualmente, sin embargo, los jueces señalaron que la naturaleza del perro no debe degradarse hasta el punto de impedirle por completo ladrar, por lo que los vecinos deben tolerar momentos ocasionales y episódicos de perturbación del animal.

En realidad, la jurisprudencia pertinente - y en particular el Juzgado de Lanciano - ha ido más allá: siempre en cumplimiento de la prohibición de sobrepasar el umbral de la tolerabilidad normal, se ha reconocido un verdadero "derecho del perro" a ladrar como expresión y manifestación de su naturaleza.

Pero ojo, en el caso de que el propietario no se interese por su compañero de cuatro patas y le permita provocar audiencias de acoso a los vecinos, puede incurrir en responsabilidad por el delito a que se refiere el art. 659 párrafo 1 del Código Penal , que sanciona la alteración de las ocupaciones o del resto de personas (la denominada "alteración del orden público") con la detención de hasta tres meses más la pena pecuniaria.