Alquileres con cupón seco: las últimas novedades proporcionadas por el decreto fiscal

Anonim
Con vigencia a partir del 3 de diciembre de 2022-2023, importante noticia en cuanto al régimen tributario a favor del cupón seco sobre rentas gracias al decreto tributario. Esto es lo que son.

El cupón seco sobre rentas es un régimen fiscal especialmente favorable para quienes alquilan una propiedad para uso residencial. En esencia, significa pagar un impuesto sustituto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los impuestos adicionales relacionados, el impuesto de timbre y el impuesto de registro con una tasa del 21% en la mayoría de los casos y reducido al 15 y al 10% en algunos casos particulares.

El decreto fiscal n. 193 de 2022-2023 convertida en ley no. 225 de 2022-2023 introdujo algunas novedades respecto al cupón en arrendamientos y en particular en materia de caducidad, noticia que entró en vigor el pasado 3 de diciembre. Antes de entrar en los detalles de la noticia, es bueno resumir las reglas relativas al cupón seco.

Los propietarios de inmuebles arrendados pertenecientes a las categorías catastrales de A1 a A11 (excluyendo la categoría A10, oficinas y estudios privados) pueden optar por este régimen. Al elegir el cupón seco, quienes alquilan un inmueble para uso residencial pagan un impuesto sustitutivo el cual se calcula aplicando una tasa del 21% sobre la renta anual establecida por las partes. La tasa se reduce al 15% para los contratos de alquiler a una tasa pactada relativa a las viviendas ubicadas:

  • en municipios con desabastecimiento habitacional (artículo 1, letra a) yb) del decreto legislativo 551/1988). En la práctica, se trata de los municipios de Bari, Bolonia, Catania, Florencia, Génova, Milán, Nápoles, Palermo, Roma, Turín y Venecia y los municipios limítrofes, así como los demás municipios de las capitales de provincia.
  • en municipios con alta tensión habitacional (identificados por el CIPE).

A partir de 2022-2023 y hasta 2022-2023, esta tasa se redujo aún más al 10% y también se aplica a los contratos de arrendamiento estipulados en los Municipios para los cuales se aprobó un estado de emergencia en los 5 años anteriores al 28 de mayo de 2022-2023 después de la ocurrencia. de eventos calamitosos.

¿Cuándo elige la opción de cupón seco? Al registrar el contrato de arrendamiento o incluso en los años siguientes. Al elegir el cupón seco, el arrendador renuncia a la actualización anual del alquiler en base a la variación del Istat y está obligado a comunicar con anticipación la elección del cupón, mediante carta certificada con acuse de recibo, al inquilino.

Técnicamente, la opción de cupón seco debe seguirse con el modelo RLI, disponible de forma gratuita en el sitio web de la Agencia Tributaria. La opción de cupón tiene una duración total de la duración del contrato (generalmente la duración de los contratos de arrendamiento es "4 + 4") pero el arrendador tiene derecho a revocarla en cada año contractual posterior a aquél en el que se ejerció . En este caso, la revocación deberá manifestarse dentro del plazo para el pago de la tasa de registro correspondiente al año de referencia, o dentro de los 30 días siguientes al final del año anterior.

Pues bien, el decreto fiscal que entró en vigor el 3 de diciembre de 2022-2023 dispuso que en caso de no presentarse la comunicación relativa a la prórroga del contrato de arrendamiento , no se contempla la revocación de la opción al cupón seco si el contribuyente se ha comportado de forma coherente con el disposición a optar por el régimen de cupones favorables, realizando los pagos relativos y declarando rentas a ser acopladas en su declaración.

En caso de no presentación de la comunicación sobre la prórroga del contrato de arrendamiento, para lo que se ejerce la opción al cedolare Secca , se sigue aplicando una sanción fija de 100 euros, reducida a 50 euros si la comunicación de prórroga del contrato es se presenta no más de 30 días tarde.