Factura de competencia: ventas, herencias, deudas fiscales ...

Anonim
Desde la venta de inmuebles para uso no residencial hasta los trámites sucesorios hasta deudas con Equitalia. Qué cambia y qué no en el proyecto de ley de competencia pendiente de aprobación.

Se acerca la aprobación definitiva del proyecto de ley de concurso tras la aprobación de las Comisiones de Finanzas y Actividades de Producción de la Cámara y la posterior aprobación en la Cámara de Montecitorio. Muchas noticias que afectan al mercado inmobiliario y a los contribuyentes.

El texto de hoy parece archivarse tras la abolición de la normativa que también permitía a los abogados redactar las ventas de inmuebles de uso no residencial , como bodegas, garajes e incluso locales comerciales, siempre que tuvieran un valor no superior a 100 mil euros. En la disposición original, se encomendaba a los abogados la tarea de registrar, transcribir, realizar el traslado catastral y la correspondiente liquidación de los impuestos correspondientes a las ventas con las características anteriores. Tras las críticas de los notarios sobre todo en el texto definitivo, se suprimió la disposición, quedando únicamente la figura del notario con las obligaciones previstas en materia de compraventa.

También se introduce otra novedad en el proyecto de ley sobre los procedimientos hereditarios . De hecho, se espera que el registro sucesorio, que ahora se encuentra en las cancillerías judiciales, sea conservado y conservado en el Consejo Nacional de Notarios y pueda ser examinado por quien lo solicite por vía electrónica, a través de la figura del notario que deberá expedir la extractos y certificados.

Finalmente, hay otra noticia importante sobre los contribuyentes que tienen deudas con las autoridades fiscales. Después del Milleproroghe, una vez más se abre la posibilidad para aquellos que han caducado de un plan de cuotas anterior con Equitalia por no estar al día con los pagos, de ser readmitidos en una nueva extensión. Los contribuyentes que hayan caducado en los 2 años anteriores a la entrada en vigor del decreto podrán acceder al nuevo plan de cuotas y podrán solicitar acceso al nuevo plan de cuotas dividido en 72 cuotas mensuales dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor. Volverá a caducar en caso de impago de solo dos cuotas.